Deber de notificación a la Comisión Europea para fabricantes
Artículo 19 Reglamento (UE) de gases fluorados 517/2014
El Reglamento (UE) de gases fluorados n.º 517/2014 regula en el artículo 19 el deber de notificación del uso de gas SF6 a la Comisión Europea. Por primera vez a 31 de marzo de 2015 y, sucesivamente, con una frecuencia anual, deben notificarse las cantidades importadas y exportadas de > 22 kg (equivalente a 500 t de CO2) de SF6 al año en aparellajes o de > 4,4 kg (equivalente a 100 t de CO2) al año a granel (en botellas y contenedores). Esto afecta principalmente a exportadores e importadores. Tan solo será obligatoria una notificación de los fabricantes si se exportan cantidades mayores de SF6 en recipientes separados (> 4,4 kg SF6/año).
No obstante, los operadores de los aparellajes aislados con SF6 no deberán presentar ninguna notificación a la Comisión Europea sobre el uso de SF6. Tan solo se da un deber de notificación si el proveedor de energía importa o exporta gas SF6 de fuera de la UE a la Comunidad Europea, ya sea como gas para aparellajes, a partir de una cantidad > equivalente a 500 t de CO2 (> 22 kg de SF6) o, a granel en botellas u otros recipientes, a partir de una cantidad > equivalente a 100 t de CO2 (> 4,4 kg de SF6).
Para la supervisión de gas SF6, es decir, para registrar las cantidades de consumo de SF6 y la gestión de existencias del gas SF6, DILO entregará diferentes equipos y software que facilitan considerablemente la gestión de existencias y la creación de un equilibrio de masas.
Asimismo, existe la posibilidad de reacondicionar el gas SF6 usado. Con ello pueden reprocesarse mezclas de gas SF6 (N2/aire y/o CF4) hasta un grado de pureza de > 99,9 % y, de este modo, minimizar los costes de almacenamiento, desechamiento y transporte.
DILO le ofrece el reacondicionamiento del gas SF6 como servicio. Encontrará más información al respecto en el apartado «DILO Certified Gas».